Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Ramos Torres Jhan Carlos Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por la Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander.

La Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander, adelanta una investigación en contra de los miembros de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas (artículos 111, 112 inciso 1° y 113 inciso 2° del Código Penal).

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constató que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo.

Inicialmente, la Sala Plena aclara que mediante el Auto 1125 de 2023, esta Corporación (i) conoció de un conflicto entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, Santander, y el Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, Santander y; (ii) asignó la competencia del proceso a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Por su parte, la presente controversia fue elevada, de manera autónoma, por la Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander, que no estaba legitimada para trabar el conflicto, toda vez que el delito de lesiones personales dolosas (i) no ha sido enunciado entre las conductas referidas como graves violaciones a los derechos humanos; (ii) tampoco constituye, en sí misma, un delito grave para el Derecho Internacional Humanitario, y (iii) el caso concreto no reviste alguna de las características que han sido atribuidas a este tipo de menoscabos.

De igual manera, si eventualmente, el ente acusador decidiera acudir ante el juez penal con función de control de garantías con el fin de promover nuevamente un conflicto entre jurisdicciones en el marco del presente trámite, esta corporación optaría por estarse a lo resuelto en el Auto 1125 de 2023.

Según se observa, la Fiscalía optó por remitir nuevamente el expediente a pesar de conocer la decisión tomada en Auto 1125, actuación con la que pudo haber afectado, entre otros, los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los procesados y las víctimas en el marco de la presente causa penal, así como los principios de celeridad y economía procesal.

En consecuencia, la Corte advierte a la Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander que, en lo sucesivo, atienda las decisiones de la Corte en materia de conflictos de jurisdicciones y evite adelantar actuaciones que trasgredan o pongan en peligro los derechos de los procesados y las víctimas en los asuntos de su competencia.

En consecuencia, la Corte decide inhibirse y ordena la remisión del expediente al Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por la Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5509 a la Fiscalía Sexta Local de Barrancabermeja, Santander, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.